Historia: Tratado de Reconciliación y Amistad entre los Gobiernos del Imperio Otomano y la República de Armenia
Fue firmado el 4 de Junio de 1918 en Batum por funcionarios de la naciente República de Armenia y por jefes políticos y militares del Imperio Otomano.
Redacción NOR SEVAN
El centro de investigaciones armenias ANI publica, en su página web -en idioma armenio-, un gran número de material histórico, que resulta fundamental no sólo para conocer los sucesos acaecidos a lo largo del último siglo y medio de vida en la historia del pueblo armenio, sino también para poder entender mucho mejor el presente.
Asimismo, la lectura de estos materiales resultará crucial para terminar con las tergiversaciones y mentiras que, en muchos casos, siguen siendo repetidas por quienes creen estar repitiendo la verdad de los sucedido, cuando en realidad lo que hacen es transmitir ideas y conceptos que han servido y sirven a determinados grupos de poder y dominación.
El Centro ANI también publica sus opiniones particulares junto a los marteriales de archivo, pero dejando generalmente en claro que esas son sus opiniones sobre los sucesos y no lo contrario.
Cada uno de nosotros, individual o colectivamente, haremos nuestros análisis e interpretaciones de cada uno de los sucesos históricos, de acuerdo a nuestras convicciones y posicionamientos políticos, filosóficos, ideológicos, etc. Pero el hecho sucedido es uno, más allá de nuestras interpretaciones, que adquirirán validez y legitimidad en la medida que estén basadas en otros y distintos antecedentes relacionados al hecho puntual tratado.
A continuación, publicamos la traducción al castellano de la nota publicada por ANIARC sobre el Tratado de Batum:
El Gobierno Imperial Otomano, por un lado, y el Gobierno de la República de Armenia, que se declaró independiente, por el otro, acordaron mutuamente establecer relaciones amistosas y de vecindad entre las dos partes en los ámbitos político, jurídico, económico e intelectual, designando como sus representantes a las siguientes personas:
Por el Imperio Otomano: diputado, Ministro de Justicia y Presidente del Consejo de Estado, Su Excelencia Khalil Bey, como Primer Delegado; y el Comandante en Jefe de las Fuerzas Otomanas del Frente Caucásico, Su Excelencia el Teniente General Vehib Mehmed Pasha, como delegado militar.
Por la República de Armenia: Sr. Alexander Khatisian, presidente de la delegación; Sr. Hovhannés Kachaznuní, delegado, y Sr. Mikael Babachanian, delegado.
Estas personas, habiéndose familiarizado con las facultades de ambas partes y considerándolas adecuadas, acordaron las siguientes disposiciones.
Artículo 1. Se establecen la paz y la amistad permanente entre el Gobierno Imperial Otomano y el Gobierno de Armenia.
Artículo 2. La línea fronteriza con la siguiente dirección separa el Imperio Otomano de Georgia, Armenia y Azerbaiyán.
La frontera comienza en el punto donde el río Chorokh desemboca en el Mar Negro y hasta donde la montaña Shavnabad se fusiona con la antigua frontera que existió entre el Imperio Otomano y Rusia hasta la guerra de 1877. Pasando por la línea de picos montañosos, llega a las montañas Khalkham y Mepistghar (con la frontera de 1856), luego gira hacia el sur, pasando por el pico del Pirsadagh -2 km al sur de Abastuman-, y girando hacia el noreste llega a la llanura de Gurkel, cruza el río Kur -2 km al sur de Atsghuri-, y pasando por las crestas de las montañas de Ghaiabashi y Ortatapa, llega inmediatamente al lago Tabatsghuri, al sur del monasterio de Molit. La frontera corta el lago de tal manera que una parte del lago por el sur queda en territorio otomano, en una línea recta que va directamente desde el sur del monasterio de Molit hasta un punto en la orilla opuesta a un kilómetro y medio al sureste del extremo norte del lago, y llega al monte Tavkotel. Luego desciende hacia el sur, pasando por los picos de las montañas Shavnabad, Karaguzu y Samsar, y girando hacia el este, pasa por los picos de la cordillera Devekira, luego se dirige al sur, pasando por los picos de las montañas Achrikar, Bashkiran y Nurrahman. Después de la montaña Nurrahman, continúa en dirección sur y, siguiendo por las cimas de las montañas, se encuentra con la línea ferroviaria Alexandropol-Tiflis, 5 km al oeste del asentamiento de Aghbulagh: aquí pasa a través de los picos de las montañas hasta la zona de Khanvali, desde donde llega casi en línea recta al pico más alto de la montaña Alaguiaz y, siguiendo la línea recta, cruza la carretera Echmiadzin-Sardarapat en un punto a 7 km al oeste de Echmiadzin. Luego rodea Echmiadzin por una distancia de 7 km y continúa en dirección paralela al ferrocarril Alexandrapol-Chulfa, permaneciendo a unos 6 km del mismo y a 16 km desde la región de Bashkir hacia el suroeste, ydesde ese lugar cruza la carretera que conduce al ferrocarril, luego gira hacia el sureste, pasa por Ashagh cerca del pueblo de Karabakhlar - 1 km al sur-, y por sobre los asentamientos de Shahatlu, Gharakhachi y Ashagh Chanakhchi llega al río Elpinchai, a lo largo del cual se dirige al asentamiento de Arpa. Luego entra en el valle de Arpacha, llega al asentamiento de Ghayalu y siguiendo el río Ghaid sube a la cima de la montaña Aghtaban, luego pasa por las cimas de las montañas Gharadurna y Gharanlakh, llega a la vertiente de Reanlachai, continúa por el valle de ese río, llegar al asentamiento de Alidel desde el lado sur del asentamiento de Aza, que se encuentra en la antigua frontera ruso-persa.
La decisión final sobre la línea fronteriza la tomará in situ por la comisión formada por miembros de ambas partes.
Artículo 3. El Acuerdo firmado entre los Gobiernos de Armenia y Azerbaiyán sobre la determinación de fronteras mutuas será comunicado al Gobierno Imperial Otomano.
Artículo 4. El Gobierno Imperial Otomano se compromete a prestar ayuda armada al Gobierno de Armenia en caso de que éste le solicite dicha asistencia para garantizar el orden y la tranquilidad en el país.
Artículo 5. El Gobierno de Armenia se compromete a reprimir activamente cualquier intento de conformación de grupos y bandas armadas dentro de su territorio, así como a desarmar y dispersar a todas las bandas que intenten esconderse allí.
Artículo 6. Se respetarán la religión y las costumbres de los musulmanes residentes en Armenia. El nombre de Su Majestad Imperial el Sultán se recitará en las oraciones musulmanas públicas. Gozarán de los mismos derechos civiles y políticos que los ciudadanos de otras religiones. Los musulmanes podrán estudiar en su lengua materna y en el idioma de su religión.
Para garantizar el ejercicio del culto religioso y la caridad, podrán crearse organismos de beneficencia musulmanes, que estarán autorizados a construir mezquitas, hospitales, escuelas, instituciones religiosas y caritativas y a adquirir bienes muebles e inmuebles para su mantenimiento. Los mismos serán administrados por gerentes especiales designados.
El muftí principal tendrá residencia en Ereván, capital de Armenia, y los demás muftíes vivirán en los lugares de la república donde se considere necesaria su presencia.
Las relaciones de estos muftíes con el Sheikh-ul-Islam, así como sus derechos y deberes, están definidas en el acuerdo anexo a este tratado.
Artículo 7. Considerando que no existe otros tratado, acuerdo, convenio, acto, directiva y otro documento internacional entre el Imperio Otomano y Armenia, las partes contratantes acordaron celebrar una convención consular, acuerdo comercial y otros actos que consideran necesarios para ordenar legal y económicamente sus relaciones. La convención consular deberá celebrarse dentro de los dos años inmediatos a la ratificación y envío recíproco de este tratado.
Durante ese período de transición, los cónsules generales, cónsules y vicecónsules disfrutarán respectivamente del estatus de nación más favorecida con respecto a sus privilegios y posiciones, con base en el derecho internacional general, sobre los principios de reciprocidad.
Las negociaciones para un tratado comercial basado en el derecho internacional general comenzarán inmediatamente después de que se concluya una paz general entre Turquía, por un lado, y los Estados en guerra con ella, por el otro. Hasta entonces, al menos hasta el 31 de diciembre de 1919, ambas partes aplicarán la disposición temporal establecida en el anexo del presente contrato, que podrá cancelarse a partir del 30 de junio de 1919. a partir del 30 de junio, entrando en vigor seis meses después.
La comunicación terrestre comenzará después de la ratificación e intercambio de este tratado.
Artículo 8. Las partes se comprometen a permitirse mutuamente todas las ventajas posibles en materia de transporte ferroviario mediante el establecimiento y aplicación de tarifas reducidas. En particular, se aplicarán tarifas especiales reducidas al transporte de materiales necesarios para la construcción, explotación y mantenimiento de ferrocarriles o toda clase de obras públicas.
El intercambio de material rodante ferroviario entre las partes se realizará de conformidad con los principios internacionales establecidos en la materia.
Las partes entablarán inmediatamente negociaciones para determinar los detalles de las disposiciones anteriores.
Artículo 9. Hasta que Armenia entre en la Unión Postal y Telegráfica Internacional, las relaciones postales y telegráficas entre el Imperio Otomano y Armenia se restablecerán después de la ratificación e intercambio de este tratado, en consonancia con los estatutos de los convenios, acuerdos y reglamentos postales y telegráficos de la Unión Internacional.
Artículo 10. Los residentes y comunidades del territorio de una de las partes contratantes, que tengan derecho de propiedad y uso sobre bienes inmuebles al otro lado de la frontera, podrán utilizarlos, explotarlos o alquilarlos, administrarlos o venderlos personalmente o por medio de apoderados.
Nadie podrá ser privado de su derecho de propiedad sobre dichos bienes inmuebles, excepto por causa de interés público y siempre mediante indemnización.
No se impondrá ningún obstáculo a los residentes o representantes de dichas comunidades cuando crucen la frontera presentando documentos de viaje emitidos por las autoridades respectivas del lugar de residencia y que deberán ser legalizados por las autoridades del otro lado.
Se otorgarán servidumbres y privilegios especiales para cruzar la frontera y comerciar en asentamientos fronterizos.
Los detalles de las disposiciones anteriores se regirán por el Anexo 11 de este Acuerdo.
Artículo 11. El gobierno armenio se compromete, tras la firma de este tratado, a hacer todos los esfuerzos posibles para retirar inmediatamente todas las fuerzas militares armenias de la ciudad de Bakú, así como a garantizar que dicho proceso no dé lugar a ningún conflicto.
Artículo 12. Las disposiciones de los tratados de paz generales y complementarios celebrados en Brest-Litovsk entre el Imperio Otomano y sus aliados y Rusia, en la medida en que no entren en conflicto con el presente tratado, serán válidas para las partes.
Artículo 13. Las tropas fuera de las fronteras de los territorios determinados por este acuerdo serán retiradas después de la celebración del mismo.
Artículo 14. Este acuerdo será ratificado y el intercambio de copias certificadas se hará en Constantinopla (Estambul), dentro de un mes o antes si es posible. Y entrará en vigor a partir de la fecha del intercambio.
Dando fe de lo actuado, las personas autorizadas han firmado este tratado de paz y amistad y han puesto sus sellos.
Firmaron: Khalil, Vehib, Al. Khatisian, R. Kachaznuní, Babachanian.
Batum, 4 de junio de 1918.
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