La Corte Internacional de Justicia obliga a Azerbaiyán a garantizar la libre circulación
Si bien la resolución adoptada por la Corte Internacional de Justicia, el principal órgano judicial de la ONU, significa una victoria para los armenios, su cumplimiento depende de la voluntad política de la comunidad internacional. ¿Quién le pone el cascabel al gato y a cambio de qué?
Redacción NOR SEVAN
La Corte Internacional de Justicia obliga a Azerbaiyán a garantizarel movimiento ininterrumpido de transporte y personas a través del Corredor de Lachin en ambas direcciones. Así lo dispuso en la decisión aprobada sobre la petición presentada por Armenia con respecto al desbloqueo del Corredor de Lachin.
El Tribunal concluye que Azerbaiyán está obligado, de conformidad con sus obligaciones en virtud de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, a tomar todas las medidas a su alcance para garantizar la libre circulación de personas, vehículos y carga a lo largo del Corredor de Lachin y en ambos sentido.
En el documento, la Corte Internacional recordó que mediante decisión del 7 de diciembre de 2021, se aplicaron las siguientes medidas provisionales en las que, la República de Azerbaiyán, de conformidad con sus obligaciones en virtud de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, se coprometía a:
-Proteger de la violencia y daños corporales a todas las personas capturadas en relación con el Conflicto de 2020 que permanecen detenidas, y garantizar su seguridad e igualdad ante la ley;
-Adoptar todas las medidas necesarias para prevenir la incitación y la promoción del odio racial y la discriminación, incluso por parte de sus funcionarios e instituciones públicas, contra personas de origen nacional o étnico armenio;
-Tomar todas las medidas necesarias para prevenir y castigar los actos de vandalismo y profanación que afecten el patrimonio cultural armenio, incluidos, entre otros, iglesias y otros lugares de culto, monumentos, monumentos, cementerios y artefactos.
La Corte también dejó constancia que mediante una carta fechada el 16 de septiembre de 2022, Armenia solicitó la modificación de la Orden de la Corte del 7 de diciembre de 2021. Posteriormente, a través de la Resolución del 12 de octubre de 2022, la Corte consideró que no existían motivospara "modificar las medidas señaladas en la Orden del 7 de diciembre de 2021”, reafirmando las medidas provisionales señaladas en su Resolución, en particular el requisito de que ambas Partes se abstengan de cualquier acción que pueda agravar o extender la controversia ante la Corte o dificultar su resolución.
Asimismo, el Tribunal menciona que el 28 de diciembre de 2022, Armenia presentó una nueva Solicitud de indicación de nuevas medidas provisionales, afirmando que el 12 de diciembre de 2022 Azerbaiyán "organizó el bloqueo de la única carretera que conecta a los 120 mil armenios étnicos en Nagorno Karabaj con el mundo exterior", por lo que le solicitaba a la Corte que indique las siguientes dos medidas provisionales: "Azerbaiyán cesará su orquestación y apoyo a las supuestas protestas que bloquean la libre circulación ininterrumpida a lo largo del Corredor de Lachin en ambas direcciones" y "Azerbaiyán garantizará la libre circulación ininterrumpida de todas las personas, vehículos y carga a lo largo del Corredor de Lachin en ambas direcciones".
Al enunciar la decisión tomada por la Corte, el juez señaló que el tribunal advierte que desde el 12 de diciembre de 2022 se ha interrumpido la conexión entre Nagorno Karabaj y Armenia a través del Corredor de Lachi, lo que ha generado una serie de padecimientos para quienes deben soportar sus consecuencias hasta el día de hoy. Según la información, también se obstaculizó la importación de bienes vitales a Nagorno Karabaj, por lo que hay escasez de alimentos, medicinas y otros suministros vitales. La Corte considera que el daño puede considerarse irreparable cuando las personas involucradas se encuentran en circunstancias de riesgo para la vida y la salud.
Durante la sesión abierta celebrada el 30 de enero de 2023, el representante de Azerbaiyán confirmó que su gobierno se había comprometido y mantenía el compromiso de tomar todas las medidas a su alcance para garantizar la libre circulación de personas, vehículos y carga a través del Corredor de Lachin, incluido el trabajo continuo con el Comité Internacional de la Cruz Roja.
Si bien la Corte tomó nota de dicha declaración, consideró que la misma no eliminaba el riesgo inminente de daños irreparables debido a la interrupción del movimiento a través del Corredor de Lachin. Es decir, existe un riesgo real o inminente e inmediato de que ocurra un daño irreparable antes de que la Corte tome una decisión final sobre el caso. Por lo tanto, la Corte concluye que las condiciones para la aplicación de medidas provisionales están presentes y fundadas, por lo que es necesario que la Corte aplique algunas medidas provisionales, antes de la decisión final, para proteger los derechos mencionados por la Corte y solicitados por Armenia.
"La Corte observa que la Declaración Tripartita firmada por el Presidente de la República de Azerbaiyán, por el Primer Ministro de la República de Armenia y por el Presidente de la Federación Rusa el 9 de noviembre de 2020 establece, entre otras cosas, que el Corredor de Lachin, 'que proporcionará una conexión entre Nagorno Karabaj y Armenia... permanecerá bajo el control de las fuerzas de paz de la Federación Rusa'. La Declaración establece además que 'Azerbaiyán garantizará la seguridad de las personas, los vehículos y la carga que se muevan a lo largo del Corredor Lachin' en ambas direcciones", dice el texto aprobado, donde se deja constancia que "en el presente caso, habiendo considerado los términos de las medidas provisionales solicitadas por Armenia y las circunstancias del caso, la Corte considera que las medidas a indicar no tienen por qué ser idénticas a las solicitadas". Por ello, "la Corte concluye que Azerbaiyán, en espera de la decisión final en el caso y de conformidad con sus obligaciones en virtud del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, tomará todas las medidas a su alcance para garantizar el libre movimiento de personas, vehículos y carga a lo largo del Corredor Lachin y en ambas direcciones".
Por otra parte, la Corte Internacional de Justicia rechazó la solicitud de Azerbaiyán de indicar medidas provisionales contra Armenia.
La decisión señala que "la Corte no considera que el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial imponga plausiblemente ninguna obligación a Armenia para que tome medidas que permitan a Azerbaiyán llevar a cabo el desminado, o para que cese y desista de plantar minas terrestres. Azerbaiyán no ha presentado ante la Corte pruebas que indiquen que la supuesta conducta de Armenia con respecto a las minas terrestres tiene el propósito o el efecto de anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en pie de igualdad, de los derechos de las personas de origen nacional o étnico azerbaiyano". Por ello, "la Corte concluye que no se cumplen las condiciones para la indicación de medidas provisionales contra Armenia".
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