Se publicó el texto del Acuerdo rubricado sobre el establecimiento de la paz y las relaciones interestatales entre Armenia y Azerbaiyán
- Redacción NOR SEVAN
- 11 ago
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Actualizado: 13 ago
La agencia estatal de noticias ARMENPRESS publicó hace instantes el texto completo del documento firmado por los gobiernos de Armenia y Azerbaiyán.

El Ministerio de Asuntos Exteriores de Armenia publicó el texto del Acuerdo rubricado sobre el establecimiento de la paz y las relaciones interestatales entre la República de Armenia y la República de Azerbaiyán.
A continuación el texto completo:
Acuerdo sobre el establecimiento de la paz y las relaciones interestatales entre la República de Armenia y la República de Azerbaiyán
"La República de Armenia y la República de Azerbaiyán (en adelante, las Partes),
Consciente de la urgente necesidad de establecer una paz justa, amplia y duradera en la región;
Deseando contribuir a ese fin mediante el establecimiento de relaciones interestatales;
Guiándose por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración sobre los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas (1970), el Acta Final de la Conferencia de Helsinki sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa (1975) y la Declaración de Almaty de 21 de diciembre de 1991, y con el objetivo de desarrollar relaciones sobre la base de las normas y principios consagrados en ellas;
Expresando su voluntad mutua de establecer una buena vecindad entre ellos;
Han convenido en establecer la paz y las relaciones interestatales entre ellos sobre la base de lo siguiente:
ARTÍCULO I
Habiendo confirmado que las fronteras entre las Repúblicas Socialistas Soviéticas de la ex URSS pasaron a ser fronteras internacionales de respectivos Estados independientes y han sido reconocidas como tales por la comunidad internacional, las Partes reconocen y respetan la soberanía, la integridad territorial, la inviolabilidad de las fronteras internacionales y la independencia política de cada una;
ARTÍCULO II
En pleno cumplimiento del Artículo I, las Partes confirman que no tienen reclamos territoriales entre sí y que no plantearán reclamos de ese tipo en el futuro.
Las Partes no realizarán ningún acto, incluidos la planificación, preparación, estímulo y apoyo de dichos actos, que tengan por objeto quebrantar o menoscabar, total o parcialmente, la integridad territorial o la unidad política de la otra Parte;
ARTÍCULO III
Las Partes, en sus relaciones mutuas, se abstendrán de recurrir al uso o la amenaza del uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política, o de cualquier otra manera incompatible con la Carta de las Naciones Unidas. No permitirán que ninguna tercera Parte utilice sus respectivos territorios para emplear la fuerza contra la otra Parte de forma incompatible con la Carta de las Naciones Unidas;
ARTÍCULO IV
Las Partes se abstendrán de intervenir en los asuntos internos de la otra;
ARTÍCULO V
Dentro de los _____ días siguientes al intercambio de instrumentos de ratificación del presente Acuerdo por ambas Partes, las Partes establecerán relaciones diplomáticas entre ellas de conformidad con las disposiciones de las Convenciones de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y Consulares (1961 y 1963, respectivamente);
ARTÍCULO VI
En pleno cumplimiento de sus obligaciones en virtud del Artículo I del presente Acuerdo, las Partes llevarán a cabo de buena fe negociaciones entre las respectivas comisiones fronterizas de conformidad con los reglamentos acordados por las Comisiones para concluir el Acuerdo sobre delimitación y demarcación de la frontera estatal entre las Partes;
ARTÍCULO VII
Las Partes no desplegarán fuerzas de terceros a lo largo de sus fronteras comunes. En espera de la delimitación y posterior demarcación de su frontera común, aplicarán medidas de seguridad y fomento de la confianza mutuamente acordadas, incluso en el ámbito militar, con miras a garantizar la seguridad y la estabilidad en las regiones fronterizas;
ARTÍCULO VIII
Las Partes condenan y combatirán la intolerancia, el odio racial y la discriminación, el separatismo, el extremismo violento y el terrorismo en todas sus manifestaciones dentro de sus respectivas jurisdicciones, y respetarán sus obligaciones internacionales aplicables;
ARTÍCULO IX
Las Partes se comprometen a abordar los casos de personas desaparecidas y desapariciones forzadas ocurridos durante el conflicto armado que las involucró, incluso mediante el intercambio de toda la información disponible sobre estas personas, directamente o en cooperación con las organizaciones internacionales pertinentes, según corresponda.
Las Partes reconocen la importancia de investigar el paradero de estas personas, incluyendo la búsqueda y restitución de sus restos, según corresponda, y de garantizar que se haga justicia en relación con ellas mediante investigaciones adecuadas, como medio para la reconciliación y el fomento de la confianza. Las modalidades correspondientes, a este respecto, se negociarán y acordarán detalladamente en un acuerdo separado;
ARTÍCULO X
Con el fin de establecer cooperación en diversos campos, incluidos el económico, el tránsito y el transporte, el ambiental, el humanitario y el cultural, las Partes podrán celebrar acuerdos en áreas respectivas de interés mutuo;
ARTÍCULO XI
El presente Acuerdo no vulnera los derechos ni las obligaciones de las Partes en virtud del derecho internacional ni de los tratados celebrados por cada una de ellas con otros Estados Miembros de las Naciones Unidas. Cada Parte garantizará que ninguno de los compromisos internacionales vigentes entre ella y cualquier tercero menoscabe las obligaciones contraídas en virtud del presente Acuerdo;
ARTÍCULO XII
Las Partes, en sus relaciones bilaterales, se regirán por el derecho internacional y el presente Acuerdo. Ninguna de ellas podrá invocar las disposiciones de su legislación interna como justificación del incumplimiento del presente Acuerdo.
Las Partes, de conformidad con la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (1969), se abstendrán de realizar actos que frustren el objeto y el propósito de este Acuerdo antes de su entrada en vigor;
ARTÍCULO XIII
Las Partes garantizarán la plena implementación del presente Acuerdo y establecerán una comisión bilateral para supervisar su implementación. La Comisión trabajará conforme a las modalidades que acuerden las Partes.
ARTÍCULO XIV
Sin perjuicio de sus derechos y obligaciones en virtud del derecho internacional y otros tratados que las vinculan en sus relaciones mutuas, las Partes procurarán resolver cualquier controversia relativa a la interpretación o aplicación del presente Acuerdo mediante consultas directas, incluso en el marco de la Comisión a que se refiere el Artículo XIII. Si dichas consultas no arrojan un resultado aceptable para ambas Partes en un plazo de seis meses, las Partes buscarán otros medios de solución pacífica de controversias.
ARTÍCULO XV
Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo XIV, las Partes retirarán, desestimarán o resolverán de otro modo todas y cada una de las reclamaciones, quejas, protestas, objeciones, procedimientos y disputas interestatales relacionadas con los asuntos que existían entre las Partes antes de la firma de este Acuerdo en cualquier foro legal dentro del mes siguiente a la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo y no iniciarán dichas reclamaciones, quejas, protestas, objeciones y procedimientos, ni participarán de ninguna manera en dichas reclamaciones, quejas, protestas, objeciones y procedimientos iniciados contra la otra Parte por cualquier tercero.
Las Partes no adoptarán, alentarán ni participarán de ninguna manera en ninguna acción hostil entre sí, contraria al presente Acuerdo, en los campos diplomático, de información y de otro tipo, y realizarán consultas periódicas con ese fin;
ARTÍCULO XVI
El Acuerdo entrará en vigor tras el intercambio de instrumentos que notifiquen la finalización de los procedimientos internos conforme a las legislaciones nacionales de las Partes. El presente Acuerdo se registrará de conformidad con el Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.
ARTÍCULO XVII
El presente Acuerdo se celebra en los idiomas armenio, azerbaiyano e inglés, y los tres textos son igualmente auténticos. En caso de discrepancia sobre el significado de alguna disposición de cualquiera de los textos auténticos, prevalecerá el texto en inglés.
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